«Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
docentes.
4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro
dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas
acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las
decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y
capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa
correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en
materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de
evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las
siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de
personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en
interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta
decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera
definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y
suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del
funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma
provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del
funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos
supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para
la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar
debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su
actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia
e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del
proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva
en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de
gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.
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