Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.
...En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá
implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato
menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las
Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los
centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la
elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para
favorecer la igualdad.»...
No hay comentarios:
Publicar un comentario